REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2003-002242
IMPUTADO (S): HECTOR RAMON SANCHEZ: Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.046.144
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VICTOR PUEMAPE
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): YHOBANY JOSÉ GONZÁLEZ LISCANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR PUEMAPE, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) HECTOR RAMON SANCHEZ, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) YHOBANY JOSE GONZALEZ LISCANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 20-10-92, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): YHOBANY JOSE GONZALEZ LISCANO, en la cual manifesto que iba en la camioneta de pasajeros en compañía de dos colectores y que a la altura de la Empresa Inlaca en la Zona Industrial Norte, se montaron tres pasajeros y de inmediato sacaron a relucir armas de fuego y los sometieron y los obligaron a que se desviaran a la via el Roble, que los amarraron y los dejaron; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) HECTOR RAMON SANCHEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a HECTOR RAMON SANCHEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Codigo Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicilar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control
El (la) Secretario (a)