REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL
Fecha-8-06-05,
Numero: GJ01-S-2003-002932.
IMPUTADO (S): 1.- PERSONAS DESCONOCIDAS:
2.- CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARMAS: Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.318.264
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VICTOR PUEMAPE
DELITO (S): ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA (S): PABLO ANTONIO MÉNDEZ MONTAÑÉS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR PUEMAPE, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) 1.- PERSONAS DESCONOCIDAS y 2.- CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARMAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 y 472 1er. aparte respectivamente del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) PABLO ANTONIO MENDEZ MONTAÑEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 4º y 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 18-11-94, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): PABLO ANTONIO MENDEZ MONTAÑEZ, donde manifesto que denunciaba a cuatro sujetos entre ellos una mujer de los cuales dos de ellos portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de su vehiculo; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) 1.- PERSONAS DESCONOCIDAS y 2.- CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARMAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 y 472 1er. aparte respectivamente del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: A PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Codigo Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y solicilar el enjuiciamiento de persona alguna y SEGUNDO:. A CARLOS ALBERTO FIGUEROA ARMAS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 472 1er. aparte del Codigo Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del Articulo 108 Ejusdem en concordancia con el Ordinal 3º del Articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en virtud de estar evidentemente prescrita la accion penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control
El (la) Secretario (a)