REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Junio de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-S-2003-002792
IMPUTADO (S): 1.- EDUARDO ANTONIO VALLENILLA: Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.329.737, residenciado (a) en la Calle 1, Nº A-1, Naguanagua, Urbanización La Entrada, Estado Carabobo
2.- MARLENE MEJIAS DE VALLENILLA: Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.397.951, residenciado (a) en la Calle 1, Nº A-1, Naguanagua, Urbanización La Entrada, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ASDRUBAL DURAN
DELITO (S): ESTAFA
VÍCTIMA (S): ELIRIO TORREYES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe Juez Octava en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ASDRUBAL DURAN, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) EDUARDO ANTONIO VALLENILLA, por el (los) delito (s) de ESTAFA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 465 Ordinal 6º del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ELIRIO TORREYES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal (es) 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 17-03-99, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): ELIRIO TORREYES, en la cual indico que el ciudadano EDUARDO ANTONIO BALLENILLA y su cónyuge MARLENE MEJIAS DE BALLENILLA, eran propietarios de un apartamento, que le procedieron a vender dicho inmueble mediante documento privado el cual en varias oportunidades solicitar se autenticara, cosa que no se llevo a cabo al tiempo recibió una correspondencia del Banco de los Trabajadores de Venezuela, en la cual en la cual solicitaban la cancelaciopn inmediata o el arreglo amistoso para cancelar la hipoteca que pesaba sobre dicho apartamento; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) EDUARDO ANTONIO BALLENILLA y MARLENE MEJIAS DE VALLENILLA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 465 Ordinal 6º del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ESTAFA; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a EDUARDO ANTONIO BALLENILLA y MARLENE MEJIAS DE VALLENILLA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 465 Ordinal 6º del Codigo Penal, de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 4º ejusdem en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar evidentemente rescrita la accion penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel
Juez Octava en funciones de Control
El (la) Secretario (a)