REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-S-2004-000815
SOLICITUD; ARCHIVO FISCAL
DECISIÓN: CONFIRMATORIA.

Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción Penal, visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal abogada, MARIA GARCÍA CONTRERAS, quien representa a la fiscalia cuadragésima cuarta Nacional con Competencia Plena, revisada el contenido de la comunicación Nº FNN-F44-0276-2005, que entre otras cosas expresa que dicha numeración es nomenclatura de ese despacho y que de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se haga cesar la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los ciudadanos: CHEN JHON identificado con el numero de cedula E-82.057.313 y a MUIY BO LEUNG identificada con el numero de cedula E.1.6.257.309, emanada de la Fiscalía con competencia nacional del Ministerio Público, en virtud de la cual la Fiscal de ese Despacho, notifica a este Tribunal, que en fecha 31 de Mayo del 2005, DECRETO el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones procesales contenidas en la presente causa por el delito de CONTRABANDO Y DEFRAUCION, previsto en la ley especial.

En consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 4 6 7 13, 15, del Código Orgánico Procesal Penal, confirma el Archivo Fiscal que decreto la fiscalia con competencia nacional, en consecuencia ordena que Cesen las medidas cautelares que le fueran impuestas a los ciudadanos: CHEN JHON identificado con el numero de cedula E-82.057.313 y a MUIY BO LEUNG identificada con el numero de cedula E.1.6.257.309, Así Mismo el cese de la medida Cautelar que le fuera impuesta preventiva de libertad, que pesa sobre los mismos, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Guárdese copia certificada de la presente decisión. Así mismo este despacho ordena que le sean entregados los bienes que le fueran retenidos a los mencionados ciudadanos de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese los oficios respectivos, notifíquese a las partes, una vez materializadas remítase a la fiscalia correspondiente.

La Juez de Control Nº 5


Abog. Isaníc Hernández
La Secretaria,