REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 01 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-013485
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Motivo: Solicitud de Vehículo
Decisión: ENTREGA DE DOCUMENTOS

Vista la solicitud que antecede, efectuada por ISIDRO DE LA CRUZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.200.711, debidamente asistido de abogado, en donde pide a este Tribunal la devolución de los documentos originales del vehículo entregado por este despacho en calidad de Guarda y Custodia, previa certificación de los mismos en autos, y que a saber son: Certificado de Registro de Vehículo N° 2814775 y documento de compra autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, de fecha 01 de Septiembre del año 2004, inserto bajo el N° 45, Tomo: 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública.

Este Tribunal a los fines de resolver lo peticionado observa que en fecha 08 de Abril de 2005, se hizo entrega al ciudadano ISIDRO DE LA CRUZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.200.711, en calidad de Guarda y Custodia del vehículo que reúnen las características siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: CENTURY; Color: VERDE; Año: 1985; Placas: SAI-770; Serial de Carrocería: 4H19ZFV341651; Serial de Motor; ZFV341651; Tipo: SEDAN; Clase; AUTOMOVIL; Uso; PARTICULAR. En este mismo orden de ideas y de la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidenció que se trata de un vehículo que solicitó el ciudadano: ISIDRO DE LA CRUZ CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.200.711, al cual se le practicó la experticia de ley, desprendiéndose de la misma lo siguiente: “...01) La chapa de metal que contiene el serial de carrocería 4H19ZFV341651, ubicada en el tablero de control, lado superior izquierdo, se encuentra Suplantada, de igual forma los dígitos que conforman la serialización la cual se haya en bajo relieve es Falso ya que la configuración de los dígitos alfanuméricos y el sistema de impresión difiere del Original utilizado por la planta ensambladora automotriz General Motor, empleado en este modelo de vehículo. 02) La chapa de metal que contiene el serial de carrocería 4H19ZFV341615, ubicado en el frontal es Falso. 03) Carece de la Clave de seguridad o Fco. 04) El serial del motor ZFV341651 se ubica en su estado Original, según experticia que corre inserta en el folio Veintiseis (26)...”; Igualmente cursa en autos Factura del Taller R.F.M. c.a., donde se registra la compra de una trompa completa de CHEVRILET tipo CENTURY BUIK, usado año 1990, sin seriales para reparar. Que corre inserta en el folio Once (11); Consta igualmente en autos que este Tribunal entregó en calidad de Guarda y Custodia el vehículo objeto del presente asunto.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 545 del Código Civil, se ordena la DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTO ORIGINALES que cursan en autos del vehículo entregado por este Tribunal en calidad de Gustada y Custodia en fecha 08-04-2005, previa certificación en autos, contentivos de Certificado de Registro de Vehículo N° 2814775 y documento de compra autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara, de fecha 01 de Septiembre del año 2004, inserto bajo el N° 45, Tomo: 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Control, hoy 1° de Junio de 2005. Notifíquese. Devuélvanse.-


La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena

LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ