REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 14 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-001117

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE MARTINEZ GUARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.521.532, con domicilio en el Sector Los Chaguaramos, calle El estadio, casa N° 06, del Distrito Carlos Arvelo, Estado Carabobo, en su carácter de imputado en la causa signada con la nomenclatura GJ01-P-2002-001117, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual solicita el EXAMEN y REVISION de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa en su contra, peticionando le sean extendido el lapso de presentaciones ante este Tribunal e igualmente sea autorizado para ausentarse del Estado Carabobo por motivos de trabajo.

En tal sentido este Tribunal de Control a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 26-04-2005, el solicitante de autos solicito Revisión de Medida, y este Tribunal acordó por auto de fecha 20-05-2005, oficiar a la Fiscalía 7° del Ministerio Público a los fines de que remitiera las actuaciones relacionadas con el ciudadano JOSE MARTINEZ GUARENA, siendo recibidas por este despacho en fecha 09-06-2005; SEGUNDO: Se evidencia que al imputado de autos se le decretó en fecha 25-06-2002, durante la celebración de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9°, esto es, presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida del Estado Carabobo y Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos; TERCERO: En este mismo orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar, garantizando el Estado la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho, en virtud de que el trabajo es un hecho social que gozará de la protección del Estado; por lo que considera quien aquí decide que es procedente lo solicitado por el peticionante de autos, en el sentido de acordar extender el lapso de presentaciones y autorizar al imputado a ausentarse de la jurisdicción del Estado Carabobo, por lo que se acuerda la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 25-06-2005.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA, Extendiendo el lapso de las presentaciones a cada Noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así como también, se autoriza al imputado de autos, JOSE MARTINEZ GUARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.521.532, con domicilio en el Sector Los Chaguaramos, calle El estadio, casa N° 06, del Distrito Carlos Arvelo, Estado Carabobo, a ausentarse de la Jurisdicción del Estado Carabobo solo con fines laborales, decisión que se toma de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 14 de Junio de 2004. Notificar. Remitir en su oportunidad a la Fiscalía 7° del Ministerio Público.-

La Juez 11° de Control
ILEANA VALBUENA

La Secretaria.
Yamilee Martínez