REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 14 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2004-002105

JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
SOLICITANTE: ROD JAHIR ESCOBAR MALDONADO
DECISION: ENTREGA DE VEHICULO en calidad de DEPOSITO para su Guarda y Custodia

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano ROD JAHIR ESCOBAR MALDONADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.047.671, con domicilio en la Urbanización Piedras Negras, manzana 10, casa 103, Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo, en donde pide a este Tribunal la entrega de un vehículo propiedad de su representado, el cual reúne las características siguientes: PLACAS: GBY-31X, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YPBP01C918A34921, SERIAL DEL MOTOR: 1A34921, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, fundamentando su petición en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones Experticia efectuada al vehículo objeto de la presente solicitud, en donde los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carabobo, concluyen lo siguiente: “…la chapa identificativa que contienen impreso el serial de la carrocería 8YPBP01C918A34921, fijada en la parte superior media del frontal (trompa), constatando que se encuentra SUPLANTADA, ya que se observan pequeñas muescas que evidencian que fue removida de su lugar de fijación original; en cuanto a la chapa identificativa contentiva en el serial de carrocería 8YPBP01C918A34921, fijada en la parte superior izquierda del tablero de controles (parte interior de la cabina), se encuentra SUPLANTADA, ya que se observan pequeñas marcas que evidencian que fue removida de su lugar de fijación original; respecto al serial de seguridad identificativo de carrocería 8YPBP01C918A34921, impreso bajorrelieve en la parte superior derecha del compartimiento donde se encuentra instalado el motor (cabezote del amortiguador), dicha pieza metálica se encuentra INCORPORADA al resto de la estructura de la carrocería, mediante un cordón de soldadura; el serial identificativo del motor 1ª34921, impreso bajorrelieve en el bloque del motor, dicho serial se encuentra en su estado ORIGINAL…”; SEGUNDO: Cursa en las presentes actuaciones Denuncia Común efectuada por el ciudadano ROD JAHIR ESCOBAR MALDONADO, en donde expuso lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi vehiculo Ford, modelo Fiesta, año 2001, color blanco, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, clase AUTOMOVIL, placas GBY-31X, valorado en 15.000.000 de bolívares aproximadamente…”; TERCERO: Desde la fecha de la interposición de la denuncia por parte del solicitante hasta el día 06-06-2005, fecha en que La Fiscalía 5° del Ministerio Público negó la entrega para su guarda y custodia del vehículo peticionado, ninguna otra persona, ni natural ni jurídica han efectuado reclamación alguna sobre el vehículo antes descrito, ni mucho menos han ejercido tercería alguna, de lo que se desprende que el solicitante actuando con el carácter de autos acreditó la posesión del vehículo objeto de esta decisión, aunado a lo antes expuesto está, el DERECHO A LA PROPIEDAD consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, previendo el artículo 545 del Código Civil que la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva; en consecuencia resulta procedente acordar la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO para su GUARDA y CUSTODIA, del vehículo objeto de la presente solicitud, conforme con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 10 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Por todo lo antes expuesto, es que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega del vehículo PLACAS: GBY-31X, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YPBP01C918A34921, SERIAL DEL MOTOR: 1A34921, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano ROD JAHIR ESCOBAR MALDONADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.047.671, con domicilio en la Urbanización Piedras Negras, manzana 10, casa 103, Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo, plenamente identificado en autos, en CALIDAD DE DEPOSITO PARA SU GUARDA y CUSTODIA, de conformidad con los artículos 311 Y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Líbrense los respectivos oficios una vez conste en autos que el solicitante presentó ante este Tribunal los documentos originales para su vista y devolución, que acrediten la posesión del bien solicitado. Ofíciese en su oportunidad al Encargado del Estacionamiento EL UNICO, ubicado en el este Estado Carabobo. Así se decide. Notifíquese, Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 5° en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 14 de Junio de 2005.



JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


La Secretaria
Yamilee Martínez