REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 2 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000245
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Imputado: JOSE MIGUEL ROJAS SALINAS.
Delito: ROBO AGRAVADO.
Visto el escrito interpuesto por la defensa del imputado JOSE MIGUEL ROJAS SALINAS, en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2005-000245, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual de conformidad con los artículos 2, 22, 23, 26, 46, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan se le otorgue Medida Humanitaria a su defendido, arriba identificado, invocando el derecho a la salud.
En tal sentido este Tribunal de Control a los fines de resolver se pronuncia de la siguiente manera:
En fecha 18-03-2005 el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del patrocinado de las solicitantes y le imputó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 457 del Código Penal, antes de la reforma del 13-03-2005; por lo que este Tribunal le dio entrada y fijó la fecha para la realización de la respectiva Audiencia Preliminar, la cual está fijada para el día 20-04-2005, estando pendiente la realización de dicho acto para el día; Este Tribunal visto lo manifestado por las peticionantes de autos en relación a el cuadro de salud que presenta sus representados acuerda en esta misma fecha que el mismo debe ser evaluado con la urgencia que el caso amerita en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, (Servicio de Emergencia) con el objeto de garantizarle al ciudadano JOSE MIGUEL ROJAS SALINAS la asistencia médica requerida conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se le ordena la práctica de un Reconocimiento Médico Forense a los fines de ley, toda vez, que no consta en autos, ningún informe oficial que indique a este Tribunal del delicado estado de salud del imputado arriba identificado; En cuanto a la medida humanitaria solicitada, lo ajustado a derecho es negarla, toda vez que la misma está preceptuada por el legislador para los penados que padezcan una enfermedad grave o en fase Terminal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA HUMANITARIA solicitada y se mantiene LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ROJAS SALINAS, igualmente se le acuerda su traslado para la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, a los fines de ser evaluado clínicamente en el Servicio de Emergencia de ese Centro Asistencial por un especialista, además debe ser trasladado a la Medicatura Forense con el objeto de que se le practique Reconocimiento Médico Legal. Decisión que se toma de conformidad con los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 02 días del mes de junio de 2005. Notificar. Oficiar lo conducente.
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ