REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 20 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000288

Celebrada como fue en fecha 17/06/2005 Audiencia Especial de Imposición, en la causa signada bajo el N° GJ01-2003-000288, seguida a la imputada NUVIA EDELMIRA PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.785.564, quien fue capturada por orden de este Tribunal según Orden Judicial de Captura N° 549, en virtud de decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le revocó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su favor en fecha 30-03-2005 conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la modalidad del Numeral 1°, la cual consistía en La detención domiciliaria, en el mismo domicilio de la imputada, con vigilancia policial, y mientras se materialice el apostamiento policial ordenado en esa oportunidad la misma quedó bajo la custodia y vigilancia de la ciudadana LUZ C. PÉREZ PEÑARANDA. En la Audiencia Celebrada se impuso a la prenombrada ciudadana del contenido de la decisión de Corte de Apelaciones, Sala 1, de fecha 13/01/2005, en donde se declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía 12° del Ministerio Público, se decreto la nulidad de la audiencia celebrada el 26/03/2004 y del auto de fecha 30/03/2004 y quedó vigente la orden de captura dictada en su contra.

En este mismo orden de ideas, se le concedió el derecho de palabra a la imputada de autos, quien estuvo debidamente asistida por su abogado de confianza, ciudadano Armando Geringer Lara, y previa las formalidades de ley, manifestó lo siguiente: “…a mi me habían quitado la medida yo estaba en mi casa y me agarraron…”.

Este Tribunal luego de la imposición efectuada, y oída como fue la imputada, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO el ingreso de la ciudadana NUVIA EDELMIRA PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.785.564, al Anexo de Mujeres, ubicado en el Internado Judicial Carabobo, toda vez que quedó vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, para lo cual se remitió Copia Certificada de la Boleta de Privación signada con el N° 516 de fecha 18/06/2003, igualmente se fijó la realización de la respectiva Audiencia Preliminar para el día 18/07/2005 a las 12:00 del mediodía, y se ordenó ratificar la Orden de captura en contra del co-imputado Guanipa Guanipa Román Eduardo, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decidió. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2005. Notificar.


La Juez 11° de Control
Abg. Ileana Valbuena


La Secretaria
Yamilee Martínez