REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 20 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001780
Celebrada como fue en fecha 17 de Junio de 2005, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001780 en virtud de la Solicitud de Libertad Plena a favor del ciudadano Héctor Francisco González Hernández, efectuada en escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo para el Régimen Procesal Transitorio; una vez constituido el Tribunal y luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano arriba identificado, ratificando el escrito presentado en esa oportunidad y solicitó la Libertad Plena del ciudadano Héctor Francisco González Hernández y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio.
Oída la manifestación anterior, se impuso al ciudadano Héctor Francisco González Hernández, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de No Declarar y se identificó de la siguiente manera: Héctor Francisco González Hernández, natural de Valencia, de Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09/11/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.847.582, de profesión u oficio Comerciante, hijo Juan González (V) y de Rafael Hernández, domiciliado en Sector El Socorro, Calle Bolívar, casa N° 17 y expuso: “…me acojo al Precepto Constitucional…”
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa del prenombrado ciudadano quien se adhirió a la solicitud Fiscal, solicitó se le expida Copia Cerificada del Acta donde se recogió la Audiencia Especial celebrada en fecha 17-06-05 y del auto de la motiva de la decisión.
Este Tribunal luego de oídas las partes en Audiencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó Libertad Plena al ciudadano Héctor Francisco González Hernández, natural de Valencia, de Estado Carabobo, fecha de nacimiento 09/11/1964, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.847.582, de profesión u oficio Comerciante, hijo Juan González (V) y de Rafael Hernández, domiciliado en Sector El Socorro, Calle Bolívar, casa N° 17, de conformidad con lo establecido en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acordó las copias certificadas solicitadas por la defensa de autos y la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Asdrúbal Durán. Así se decidió. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2005. Notificar. Remitir en su oportunidad.
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ