REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 21 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000139
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Motivo: Solicitud de Vehículo
Decisión: ENTREGA DE DOCUMENTOS
Vista la solicitud que antecede, efectuada por el ciudadano ALBERTO TIRADO, en su carácter de representante legal del ciudadano ARMANDO MICHEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.974.375, representación que se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 02 de Febrero del 2005, anotado bajo el Nº 69, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública; en donde pide a este Tribunal la devolución del Título de Propiedad del vehículo entregado por este despacho, previa certificación en autos.
Este Tribunal a los fines de resolver lo peticionado observa que en fecha 31 de Marzo de 2005, se hizo entrega al prenombrado ciudadano del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: ML320; COLOR: AZUL; PLACA: GAV-91E; AÑO: 1999; USO: PARTICULAR; TIPO: TECHO DURO; CLASE: RUSTICO; SERIAL DEL MOTOR: 1129423035; SERIAL DE CARROCERÍA: WDC1631541A087344, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 545 del Código Civil, dejando a salvo los derechos contra terceros; e igualmente se ordenó en ese mismo auto la devolución de los Documentos Originales.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 545 del Código Civil, se ordena la DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan en autos y que corresponden al vehículo entregados por este Tribunal, previa certificación en autos, entrega que deberá ser efectuada al solicitante ALBERTO TIRADO, en su carácter de representante legal del ciudadano ARMANDO MICHEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.974.375, representación que se evidencia de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 02 de Febrero del 2005, anotado bajo el Nº 69, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Control a los 21 días del mes de Junio de 2005. Notificar. Devolver los originales.
La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena
La Secretaria
Yamilee Martinez