REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 6 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000319
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: ANTONIO YOMAR OVALLES
MOTIVO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue en fecha Tres (03) de Junio de 2005, AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº GJ01-P-2002-000319, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en la causa seguida contra el imputado ANTONIO YOMAR OVALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputados, indicando que en fecha 26-11-1997 se inició la presente causa por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde por haber tenido conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana DIAZ KATTY COROMOTO, quien manifestó que momentos en los cuales se encontraba laborando en la Farmacia Los Tamarindos de Mariara, hicieron acto de presencia dos personas, ambas del sexo masculino y uno de los individuos, le solicitó una medicina, al momento de volver con lo solicitado por el sujeto, el segundo saló a relucir un arma de fuego y le comunicó que se trataba de un atracó; ratificando la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano OVALLES YOMAR ANTONIO, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 80 y 83 ambos del Código Penal, por los hechos cometidos en fecha 26 de Noviembre de 1997, ofreciendo igualmente como medios de pruebas los siguientes: las testimoniales de los ciudadanos: DÍAZ KATTY COROMOTO, SANCHEZ PEREZ YOXI ADAN, MARQUEZ CARLOS, Funcionario adscrito a la División de Patrullaje de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, la testimonial del agente VALERO MIGUEL, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado; Solicitó además, la admisión de la presente acusación declarándose la pertinencia, legalidad y utilidad de las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del imputado.
Acto seguido, se procedió a identificar al imputado, quien dijo llamarse ANTONIO YOMAR OVALLES, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.281.289, hijo de Iraida Ovalles y Nieves Genry, domiciliado en Urb. Los Chaguaramos, manzana A-4, Calle La Vaquera. casa s/n. Mariara, del Estado Carabobo, a quien se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien expresó su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este mismo orden de ideas, se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó lo siguiente: “…solcito al tribunal se acuerde la suspensión condicional del proceso de conformidad al artículo 553 en relación al 37 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos…”
El Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realizó los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Admitió la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en contra del ciudadano ANTONIO YOMAR OVALLES, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia a los artículos 80, 83 y 84 del Código Penal, antes de la reforma del 13-03-2005; SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales útiles y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público; TERCERO: Admitida como fue la acusación fiscal, se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, manifestando el mismo voluntariamente que admitía los hechos para que el Tribunal le decretara la Suspensión Condicional del Proceso; CUARTO: Este Tribunal visto lo manifestado por el imputado ACORDO la Suspensión Condicional del Proceso por ser ajustado a derecho y procedente conforme a la Ley, sometiéndolo a un Régimen de Pruebas por el lapso de Dos (02) años bajo las condiciones de Residir en el domicilio que indica en los autos, es decir en Urb. Los Chaguaramos, manzana A-4, Calle La Vaquera. casa s/n. Mariara, del Estado Carabobo, para lo cual deberá consignar constancia actualizada de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de lugar de su residencia, y comenzar la escolaridad, conforme a los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que consagra el Principio de Extraactividad; Con respecto a la Medida Cautelar que pesaba en contra del mencionado ciudadano, este Tribunal lo eximió de las presentaciones que venia cumpliendo, por lo que se acordó oficiar a la oficina del alguacilazgo a los fines de ley. La presente decisión se tomó conforme a los artículos 330, ordinales 2°, 5°, 8° y 9° Ejusdem. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Seis (06) días del mes de Junio de 2005. Notificar. Remitir al Archivo Central a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso acordada.
LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ