Valencia, 6 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001553

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HECTOR RODOLFO PIMENTEL TROCONIS, Fiscal 10° del Ministerio Público, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, antes de la reforma del 13-03-2005. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 25-08-1999, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano GIL DELGADO BERNARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-11.358.759, quien manifestó que “…EN EL DIA DE HOY HACE APROXIMADAMENTE COMO TREINTA MINUTOS ME ENCONTRABA EN LA VIA PUBLICA, CERCA DEL BANCO, AL FRENTE DEL DON PELAYO, PASO UN MOTORIZADO EN UNA MOTO DE COLOR VERDE DE ESAS VIEJAS Y ME ARREBATO UNA CHAQUETA DE COLOR AZUL, CON CIERRES A LOS LADOS, VALORADA EN CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES…”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al hecho cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, antes de la reforma del 13-03-2005, antes de la reforma, de PRISION DE SEIS (06) MESES A TREINTA (30) MESES, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 25-08-1999, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud del Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, antes de la reforma del 13-03-2005. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 06 días del mes de Junio de 2005.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
Yamilee Martínez.