Valencia, 6 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001566
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por EVELYN TORO HIDALGO, Fiscal 20° (AUX) del Ministerio Público, en la causa seguida a VICTOR MANUEL OCHOA PINTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, antes de la reforma del 13-03-2005. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 03-08-2002, siendo aproximadamente las 06:15 de la tarde aproximadamente, cuando el Funcionario de TRÁNSITO Terrestre, ciudadano RAUL CASTRO, recibió llamada de emergencia donde le informaban que en la calle Michelena cruce con Rondón del Poblado de guigue, se había suscitado un accidente de tránsito, por lo que se trasladó al sitio del suceso, constatando que se trataba de un arrollamiento y choque con objeto fijo donde resultó lesionada la niña ROXANA APONTE.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, como lo es, LESIONES PERSONALES CULPOSAS, es de ARRESTO DE CINCO (05) A CUARENTA Y CINCO (45) DIAS O MULTA DE CINCUENTA (50) A QUINIENTOS (500) BOLIVARES, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 03-08-2002, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud del Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a VICTOR MANUEL OCHOA PINTO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra VICTOR MANUEL OCHOA PINTO, LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, antes de la reforma del 13-03-2005. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 06 días del mes de Junio de 2005.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Yamilee Martínez.
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