REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 7 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001645

JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADO: GIOVANNY OMAR BAEZ MACIAS
DECISION: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Celebrada como fue en fecha 06-06-2005, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2005-001645, en virtud de solicitud efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Undécima en funciones de Control, Abg. ILEANA VALBUENA, asistida por el Secretario Abg. JAVIER CÓRDOVA MEDINA y el Alguacil Jonathan Ostos; Acto seguido y luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien narró en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención así como los hechos imputados al ciudadano arriba mencionado; conforme a las actas policiales indicando que en fecha 04-06-2005 Funcionarios Adscritos a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pusieron a la orden del Ministerio Público al ciudadano GIOVANNI BAEZ, quien se encontraba solicitado por el Tribunal de Control del Estado Carabobo, en virtud de habérsele librado en su contra Orden de Aprehensión signada bajo el N° 031 y que la misma guarda relación con el asunto G-918.789 de fecha 21-03-2005 por el delito de Lesiones Personales Graves en perjuicio de la víctima de autos; precalificando el hecho imputado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal, solicitó la aplicación de una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad para dicho imputado, de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales ila prohibición de acercarse a la victima, Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Acto seguido se impuso al imputado GIOVANNY OMAR BAEZ MACIAS del Precepto Constitución del contenido en artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, quien se identificó de la siguiente manera: GIOVANNY OMAR BAEZ MACIAS, venezolano, natural Acarigua Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1.972, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, oficio u ocupación Inspector de Seguridad, trabajando actualmente en el Ateneo de Valencia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.084.881, hijo de Omar Enrique Báez y Alicia Rafaela de Báez, domiciliado en Urbanización Los Sauces, teléfono de la residencia 0414 4193881, señora Chela, quien manifestó: “…No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa del imputado y expuso: “…Luego de oír la exposición del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad para que mi defendido enfrente el proceso en libertad y acuda a todos los actos del mismo…”

Luego de oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano GIOVANNY OMAR BAEZ MACIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.084.881, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales: 3º consistente en la Obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo, cada treinta (30) días, 5º, prohibición de concurrir a cualquier lugar donde se encuentre la victima, ciudadana Betania López, y la contenida en el ordinal 6º, prohibición de acercarse a la victima, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal; Se ordenó continuar con la investigación por el procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Siete (07) del mes de Junio de 2005. Notifíquese. Remítase.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ