REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-O-2005-000024
JUEZ: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
ACCIONANTE: JANIA MAIGUET DÍAZ TARAZONA
ABOGADOS ASISTENTES: FAUSTINO ALCANTARA y JESÚS MARTÍNEZ
AGRAVIANTE: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TIPO DE SOLICITUD: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: INADMISIBLE
Quien suscribe, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, recibido por este Despacho, en fecha 09 de Junio de 2005, escrito, de fecha 01 de Junio deINADMIS 2005, mediante el cual, el abogado en ejercicio Faustino Alcántara, quien actúa en representación de la ciudadana JANIA MAIGUET DÍAZ TARAZONA, plenamente identificada en las actuaciones, pretende corregir o subsanar, los errores u omisiones, que con ocasión de a interposición de su Escrito de Acción de Amparo, ordenara este Tribunal, en decisión de fecha 27 de Mayo de 2005, este Juzgador observa:
PRIMERO: Este Tribunal, en decisión de fecha 27 de Mayo de 2005, ordenó al recurrente de Amparo, que conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, subsanare los errores u omisiones de su Escrito de solicitud, por cuanto se observaba del contenido de su solicitud, que el recurrente, en la misma, no señalaba expresamente los datos referentes a la residencia, lugar y domicilio de la persona presuntamente agraviada, y que así mismo, en el capítulo denominado “EL DERECHO”, de su solicitud, específicamente, en el punto “TERCERO”, en el cual expresaba: “Por falta de aplicación de lo establecido en su parte infine (sic) del código procesal penal en el cual se señala que quedan excluidos de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de esa (sic) humanidad contra la cosa pública” (Omissis), planteaba para el Juzgador, oscuridad en la solicitud, respecto de la Norma presuntamente violada, así como del derecho constitucional infringido del cual se solicitaba su reestablecimiento.
SEGUNDO: Se observa del contenido de su escrito, que si bien es cierto, que el recurrente, en el mismo, señala expresamente los datos referentes a la residencia, lugar y domicilio de la persona presuntamente agraviada, dando por subsanado ese requisito, no menos cierto es, que OMITE, lo referente a la orden de subsanación contenida en el particular TERCERO de la decisión del Tribunal, la cual señala:
“TERCERO: Se observa así mismo, que el recurrente de amparo, en el capítulo denominado “EL DERECHO”, de su solicitud, específicamente, en el punto “TERCERO”, expresa: “Por falta de aplicación de lo establecido en su parte infine (sic) del código procesal penal en el cual se señala que quedan excluidos de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de esa (sic) humanidad contra la cosa pública” (Omissis).
Planteándose de esta forma para el Juzgador, oscuridad en la solicitud, respecto de la Norma presuntamente violada, así como del derecho constitucional infringido del cual se solicita su reestablecimiento.
Por lo que considera quien aquí decide, que el recurrente, no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley referida Ut Supra, la cual previene en su parte in fine, “….Si no lo hiciere, la acción de amparo, será declarada inadmisible.”
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, es por lo este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la ciudadana: JANIA MAIGUET DÍAZ TARAZONA, plenamente identificada en las actuaciones, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Faustino Alcántara y Jesús Martínez, en contra del ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Darmis Solórzano, ordenando la notificación de la presunta agraviada, de sus representantes legales y del presunto agraviante. Y así se decide. Remítase en su oportunidad, a la Corte de Apelaciones, a los fines de su consulta. Regístrese y publíquese
Abog. Adhemar Aguirre Martínez
Juez Tercero en función de Juicio
La Secretaria,
Abog. Yumirna Marcano
ASUNTO: GP01-O-2005-000024
|