REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 2 de Junio de 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2002-000114
JUEZ DE JUICIO Nº 7: ABG. ANA HERMINIA ARELLANO PERALTA.
IMPUTADO: RICHARD JOSE BETANCOURT FLORES
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HERNÁN MIRABAL.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE.
Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que existe una causa de Extinción de la Acción Penal, por cuanto consta Acta de Defunción del ciudadano RICHARD JOSE BETANCOURT FLORES, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en relación al Sobreseimiento de la Presente Causa, en los siguientes términos:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano, RICHARD JOSÉ BETANCOUT FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad, 12.930.617, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 20-02-75, hijo de Juan Betancourt y Albina Adelaida Fflores de Betancourt, y residenciado en el Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado previstos y sancionados en el artículo 408 y 278 del Código Penal vigente al momento de los hechos.
LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 17-10-95, en horas de la noche el ciudadano Macario Ramón Machado cuando salía de su residencia y se dirigía a su trabajo a bordo de una moto, es interceptado por dos ciudadanos entre ellos el ciudadano Richard Betancourt, y Julio Cesar Tovar Rojas (quien ya fue penado) quienes intentan despojarlo de su moto bajo amenaza de muerte y este intenta escapar cuando el ciudadano Richard Betancourt le dispara y ste cae muerto y logran huir en la moto.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 408 ordinal 1° y 278 Del Código Penal, que sancionan los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma. Ahora bien, se recibió por ante este Tribunal de La Alcaldía del Municipio Libertador Oficina de Registro Civil Municipal, mediante oficio sin numero Copia Certificada del Acta de Defunción suscrita por la Registradora Civil Municipal del Municipio Libertador, encargada Abg. Diana Zambrano de Yusta, donde consta que el ciudadano Richard José Betancourt Flores, falleció el día 11 de febrero del 2000 en horas de la tarde, en el Internado Judicial Carabobo de ese Municipio, a causa de: Fracturas Craneales con destrucción Cerebral, debido a heridas por arma de fuego, razón por la cual esta Juzgadora considera que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º, y con fundamento en dispuesto en el artículo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Séptimo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° ejusdem, y con fundamento en el artículo 322 del mismo Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE JOSE BETANCOURT FLORES, antes identificado, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por MUERTE. Así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de ejecución Nº 4 Asunto antiguo 4E- 1348-00, Penado, JULIO CESAR TOVAR ROJAS Cédula de Identidad Nº 11.523.767, por cuanto éste Tribunal observa que no se compulsó en su oportunidad las presentes actuaciones.
La Juez Séptima en Funciones de Juicio
Abg. Ana Herminia Arellano Peralta
La Secretaria
Abg. Yumirna Marcano
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