Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la situación jurídica del penado R,ALEXANDER JOSE AREVALO BOLIVA titular de la Cédula de Identidad 6.605.935 a quien mediante resolución de fecha 18-02-2005 le fue acordada por medida humanitaria la formula de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL en consecuencia se observa:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado ALEXANDER JOSE AREVALO BOLIVAR., quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el primer aparte del 80 del Código Penal, por decisión de fecha 18 de febrero de 2005 este Tribunal en virtud del estado de salud del penado quien no recibía el tratamiento medico con regularidad al encontrarse afectado de T.B.C, constituyendo ello el deterioro progresivo de su salud aunado a la amenaza de contagio para los reclusos que compartían con el penado le fue acordado por medida humanitaria LIBERTAD CONDICIONAL, aunado a que este Tribunal recibió comunicación del Internado Judicial Carabobo donde se indicaba que el prenombrado penado hubo de ser recluido en el Hospital antituberculoso Dr. Ambrosio Plaza, al no recibir en el Internado Judicial ningún tipo de tratamiento, lo cual dio lugar a tomar la decisión correspondiente.
Ahora bien, es el caso que en fecha 19 de febrero se recibió comunicación suscrita por el director del Internado Judicial Carabobo, haciendo del conocimiento de este Tribunal que el penado se había evadido del centro hospitalario en fecha 11-02-2005, permaneciendo a la fecha en situación de fugado, siendo que del auto en el cual se acordó la Libertad Condicional, no fue impuesto, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la resolución de fecha 18-02-2005 en el cual se le acuerda la Libertad Condicional por medida humanitaria al penado ALEXANDER JOSE AREVALO BOLIVAR, por ser improcedente su materialización en virtud de la fuga ocurrida, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Captura, a efectos de que el penado sea reingresado al Internado Judicial Carabobo.


Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, deja sin efecto la resolución por el cual se acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL por medida Humanitaria al penado ALEXANDER JOSE AREVALO BOLIVAR de fecha 18-02-2005, quien se evadió del centro Hospitalario donde se encontraba recluido, sin haber sido impuesto de la medida acordada, evidenciándose que no llegó a tener conocimiento de la misma, en consecuencia por encontrarse fugado, se acuerda librar la correspondiente, Orden de Captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución de Sentencias, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, a quien se le libró el correspondiente oficio de notificación de la medida impuesta, al director del Internado Judicial Carabobo, Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.