Compete a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer la situación del penado CARLOS EDUARDO LUGO titular de la Cédula de Identidad 14.571.238 a quienes le fuera impuesto sentencia condenatoria por el Juzgado 2 ° de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-08-2000, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal ingresando en reclusión el 24-06-00, advirtiéndose que cursa agregado al asunto auto que contiene la redención de la pena por trabajo en OCHO (8) meses y tres (3) días, asi mismo se observa que el penado en fecha 29 de Noviembre de 2002 le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, hasta el 03-03-2003 que abandonó el régimen impuesto, incumpliendo con las condiciones impuestas dando lugar a la revocatoria de la medida en fecha 27-03-2003, siendo recapturado el 14-04-2005 y recluido en el Internado Judicial Carabobo hasta la presente fecha, por lo que efectuado el computo correspondiente se observa un cumplimiento de pena por parte de CARLOS EDUARDO LUGO de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y (1) UN DIA , siendo que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTINUEVE DIAS que los cumplirá el 12-04-2007 en el Internado Judicial Carabobo, salvo que el penado redima la pena por trabajo o estudio.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal procede a actualizar el computo de pena impuesta al penado CARLOS EDUARDO LUGO cumplida hasta la presente fecha, luego de su recaptura al serle revocado la formula de cumplimiento Régimen Abierto, determinándose que culminará el cumplimiento de su condena el 12-04-2007, salvo que redima la pena por trabajo o estudio, así se decide,

Notifíquese de la presente decisión al penado CARLOS EDUARDO LUGO Cédula de Identidad N° 14.571.238, a tal efecto este Tribunal se trasladará y constituirá en el Internado Judicial Carabobo, asi mismo notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación, al recluso Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese, déjese copia debidamente certificada.

Juez Primero en Función de Ejecución,


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.