Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al Penado RICHARD JOSE QUINTERO , titular de la Cédula de Identidad Nº 10.792.666, procede esta Juzgadora en atención a lo establecido en el artículo 482 a reformar y actualizar el computo de la pena impuesta al prenombrado penado:

Se desprende de la lectura de las actuaciones que el penado RICHARD JOSE QUINTERO, fue CONDENADO por el Tribunal quinto de Juicio por haber resultado culpable, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de presidio en fecha 10-06-02 por el delito ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Su detención se produce en fecha 17-07-1999, siendo que en esa misma fecha se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, medida esta que fue revocada por el Juez de Juicio 5 por lo que se libra orden de captura, la cual se hizo efectiva el 18-05-02 manteniéndose recluido en el Internado Judicial Carabobo hasta la presente fecha, por lo que se obtiene que el penado ha extinguido TRES (3) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta, faltándole en consecuencia por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS que los cumplirá el 18-06-2006 en el Internado Judicial Carabobo, salvo que opte por una formula alternativa de cumplimiento de pena., excepto que con antelación redima la pena con el Trabajo o el Estudio según las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y, a esto lo exhorta la Juez de Ejecución.

Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha el Penado RICHARD JOSE QUINTERO, pudiera optar por la formula alternativa de cumplimiento de Pena Libertad Condicional, por haber extinguido mas de dos tercios 2/3 de la pena impuesta, sin embargo se observa que agregado a los autos cursa informe Psicosocial realizado al penado, con pronostico desfavorable para el otorgamiento de la medida, con lo cual se evidencia que no concurren los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose próximo sin embargo a cumplir ¾ partes de la pena, con lo cual podría ser acreedor a la conmutación de la pena en confinamiento esto en aplicación del Principio de la Extractividad previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 482 último aparte este tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el computo de la pena impuesta al penado RICHARD JOSE QUINTERO, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 18-06-2006, salvo que redima la pena por trabajo o estudio, siendo procedente próximamente reunidos como sean los extremos de Ley la conmutación de la pena en Confinamiento en virtud que no le procede la Libertad Condicional por resultar desfavorable la Evaluación Psicosocial practicada, quedando así con la presente resolución reformado y actualizado el cómputo de fecha 12 de julio de 2002, realizado por este Tribunal de Ejecución.

Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial Carabobo donde se encuentra actualmente recluido. Notifíquese al Penado RICHARD JOSE QUINTERO , a tal efecto este Tribunal se trasladará y constituirá en el Internado Judicial Carabobo, a efectos de su imposición . Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa.
Déjese copia. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.