Compete a esta Juzgadora decidir en cuanto a la solicitud presentada por la defensa del penado ELVE RAFAEL BAUTE BAUTE titular de la cédula de identidad número V-15.382.707 procediendo a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30-07-2002 se REFORMÓ Y ACTUALIZÓ el computo de la pena impuesta al penado ELVE RAFAEL BAUTE BAUTE, quien fue condenado por el tribunal de Control 11 en sentencia de fecha 18-06-2002 a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal siendo que su detención tuvo lugar en fecha 20-03-2002, lo que a la fecha representa una extinción de pena de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS lo que constituye el cumplimiento de mas 1/3 de la pena impuesta, pudiendo optar a la fecha a las formulas de cumplimiento anticipado denominada destacamento de Trabajo o Régimen Abierto.
Ahora bien por cuanto cursa agregado a los autos, del folio 181 informe Psicosocial elaborado por el Equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Centro Penitenciario Carabobo remitido a este tribunal por la Consultaría Jurídica de ese Centro de Reclusión donde se concluye que están presentes los requisitos mínimos para el disfrute de la formula de cumplimiento REGIMEN ABIERTO; así mismo se advierte que cursa agregado, constancia emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Carabobo, en la que se señala que ha observado buena conducta durante su permanencia en reclusión. Evidenciándose que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia cursante al folio (119), asi mismo es consignado por la defensa documentación relacionada con Oferta de Trabajo, carta de residencia, de lo que se infiere el cumplimiento por parte del penado de las condiciones para el otorgamiento de la formula alternativa REGIMEN ABIERTO, así como consta que no ha sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, en consecuencia ante lo expuesto esta Juzgadora considera procedente acordar como formula anticipada de pena, en virtud de la disposición Constitucional contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ordenada como Medida Cautelar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establecen las limitantes a los efectos del otorgamiento de las Formulas de Cumplimiento de Pena y de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal de obligatorio cumplimiento, en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y en el artículo 272 de la Carta Magna, se ACUERDA la forma de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a ELVE RAFAEL BAUTE BAUTE, titular de la cédula de identidad número V-15382-707, bajo las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el área laboral, presentando las respectivas constancias de Trabajo, No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, 5) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) prohibición de portar algún tipo de arma. Quedará sometido al señalado régimen hasta 20-03-2010 que cumpla la totalidad de la pena salvo que le sea otorgada en su oportunidad otra fórmula de cumplimiento de pena, lo cual dependerá de la progresividad adoptada por el penado. Impóngase la presente decisión al penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo esta juzgadora se trasladara y constituirá en el Internado Judicial Carabobo con sede en Tocuyito, ordenándose la respectiva boleta de pre-libertad una vez se haga la imposición correspondiente .
CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.
Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y las que relacionadas con el reglamento interno deba observar el penado, haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. a tal fin líbrese oficio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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