REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Junio de 2005
Años 195º y 146º.
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000394.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4712.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta al folio 61 el Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/05/2002, por la cual el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/02/2002, condenó al Ciudadano LEÓN LÓPEZ, LUIS ALFREDO, Cédula de Identidad N° 14.514.217, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pena que terminaría de cumplir el día 06 de Octubre de 2005. SEGUNDO: Según Decisión de fecha 12/12/2002, dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución (folios Nºs 142 y 144), se le otorga al Penado la fórmula de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. TERCERO: En fecha 27/12/2003, este Tribunal le acuerda LIBERTAD CONDICIONAL (Folios 157 y 159) señalando que el penado quedaría sometido al indicado régimen hasta el día 06/10/2005 (folios 157 a 159) fecha en que cumplirá la totalidad de la pena. En fecha 11/02/2003 por decisión de este Tribunal (Folio 197 y 198) el penado REDIMIÓ PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de SEIS (06) MESES, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y cumpliría su pena el día 04/04/2005 a las doce (12) de la noche. CUARTO: En fecha 26.04.05 este Tribunal le Revoca el Beneficio de Libertad Condicional y se Ordena Librar Captura en contra del citado penado en base al pedimento del Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: En fecha 06/05/2005 la Jefe de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad remite a este Tribunal (Folio 278) constancia de finalización del régimen de prueba, por cumplimiento de lapso impuesto por este Tribunal. SEXTO: Observado el Informe de Finalización recibido, se evidencia la falta de comunicación entre el Fiscal del Ministerio Público y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que habiéndose recibido el Informe de Finalización favorable, este Tribunal ORDENA dejar sin efecto la Orden de Captura por lo que se relaciona con la presente Causa y con respecto a este Delito.
Visto el contenido de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y evidenciada como ha sido el cumplimiento de la pena, según se desprende de la constancia emanada de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de fecha 06/05/2005, en donde se señala que el penado en cuestión cumplió su período y finalizó el RÉGIMEN DE PRUEBA por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal quien le concedió el Beneficio de Libertad Condicional. Ahora bien, como quiera que según la comunicación recibida, el Penado LEÓN LÓPEZ, LUIS ALFREDO, Cédula de Identidad N° 14.514.217, cumplió la pena que le fuere impuesta; es por lo que la pena a la que resultare condenado, ha quedado EXTINGUIDA.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado LEÓN LÓPEZ, LUIS ALFREDO, Cédula de Identidad N° 14.514.217,
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000394. ASUNTO ANTIGUO: 20023E4712. Se ordena igualmente, participar a los Órganos de Seguridad a quienes se le solicitó la Captura del penado en referencia, la Orden del Tribunal de dejar sin efecto la misma, por lo que se refiere al presente Delito y a esta Causa.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Autoridad Civil del Municipio respectivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio de 2005.-

La Juez Tercera de Ejecución
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000394.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4712.