REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000471
ASUNTO ANTIGUO: 20023E6739.
Vista y analizada la presente Causa, seguida al penado MORENO OCHOA, FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.834.226, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 01 de Octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al penado MORENO OCHOA, FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.834.226, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: El fallo fue ejecutado en fecha 27.11.2002 por este Tribunal de Ejecución; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de presidio prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (27.11.2002), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano MORENO OCHOA, FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.834.226, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000471. ASUNTO ANTIGUO: 20023E6739.
Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa . Ofíciese con copia de la presente Resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.
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ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000471
ASUNTO ANTIGUO: 20023E6739.