REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000211.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1499.
Revisada la presente causa seguida al penado MIGUEL ANGEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº 12.775.575, quien cumplió en fecha 10-12-2002, la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 05.04.2000 se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio en lo Penal del Estado Carabobo de este Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 21.02.2000, mediante la cual condenó al Ciudadano MIGUEL ANGEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº 12.775.575, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD, delitos previstos y sancionados en el Código penal, pena la cual terminaría de cumplir el día 29.05.2005. (folio 209). SEGUNDO: En fecha 30-05-05 el Tribunal 3º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Celebró Audiencia de Imposición y la defensa solicitó la inmediata libertad del penado, por lo cual la Juez lo exhortó al cumplimiento de las penas accesorias que le serían comunicadas en el Acto de Imposición de esta Decisión.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano MIGUEL ANGEL REYES, titular de la cédula de identidad Nº 12.775.575.
Por cuanto la pena principal a la que resultare condenado, ha quedado EXTINGUIDA, sólo le falta por cumplir la pena accesoria del artículo 13 del Código Penal, por lo que quedará sujeto a la vigilancia de la Primera Autoridad Civil del Municipio que el penado indique en el momento de la Imposición de esta decisión, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, que representan una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000211. ASUNTO ANTIGUO: 20003E1499.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Autoridad Civil del Municipio respectivo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en Valencia, a los diez y seis (16) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).
La Juez en función de Ejecución Nº 3
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000211.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1499.
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