REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000318.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1799.
Vistas las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, concretadas en Citaciones, Notificaciones y Telegramas, para hacer comparecer al penado JOSÉ RAMÓN GUEVARA NORAT, cédula de Identidad N° 17.014.369, sin que él mismo haya concurrido a la Sede del Tribunal, a los fines de imponerlo de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 12/06/2001, y por cuanto han pasado CINCO (05) AÑOS desde que este Tribunal REFORMÓ EL COMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/04/2000, por la que fuera condenado a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión de los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 12 de Julio de 2001 (folio 73), se Ejecutó la Sentencia, y el penado había cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) años, SIETE (07) meses y VEINTICHO (28) días, y que el referido penado los cumpliría una vez que ingresara al Internado Judicial donde terminará de cumplir su pena. SEGUNDO: Consta en el Expediente (folio 94) Oficio Nº 05-F11-149-03, emanado de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde comunica que el penado se fugó del Centro Penitenciario de Tocorón y en fecha 17-02-03 se recibe oficio Nº 320 del Director del Centro donde comunica que el interno se fugó el día 14-02-03.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del penado JOSÉ RAMÓN GUEVARA NORAT, cédula de Identidad N° 17.014.369, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE CAPTURA y remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Caracas; al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, al Comisario Jefe de la Dirección Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) del Estado Carabobo, y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Líbrese los Oficios correspondientes y notifíquese a la defensa. Así se decide.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 3.
La Secretaria,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000318.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1799.