REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000288.
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4268.
Vista y analizada la presente Causa, seguida a los penados GIOVANNY PERDOMO MENDOZA, y BENAVIDES BALZA, CARLOS GERARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.803.403 y 8.043.427 respectivamente, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 20.07.2000, el Tribunal de Primera Instancia, Régimen Transitorio 2 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a GIOVANNY PERDOMO MENDOZA, y BENAVIDES BALZA, CARLOS GERARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.803.403 y 8.043.427, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 3º del Código Penal. SEGUNDO: El fallo fue ejecutado en fecha 26.10.2001 por este Tribunal de Ejecución; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, un (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (20.07.2000), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a los ciudadanos GIOVANNY PERDOMO MENDOZA, y BENAVIDES BALZA, CARLOS GERARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.803.403 y 8.043.427 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en contra de los citados penados por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000288 ASUNTO ANTIGUO: 20013E4268.

Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese a los Penados, impónganseles de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cinco (2005).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ


LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2001-000288
ASUNTO ANTIGUO: 20013E4268.