REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-000346
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 07, en fecha 16 de Mayo de 2005, mediante la cual se condenó al imputado ELIO DOS RAMOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.473.493, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, antes de la reforma del Código sustantivo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, se le exoneró del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal;
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano ELIO DOS RAMOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.473.493, fue detenido el día 21.01.2005 y hasta el día de hoy 21.06.2005, ha estado recluido por CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10)
y culminará su pena el día 01.11.2010.
El penado podrán solicitar las medidas alterna al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta parte (1/4) parte de la pena, es decir, el día 07.07.2006; Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, el día 04.01.2007, a las doce horas de la noche; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, esto es, el día 17.12.2008, a las 04 horas de la tarde, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, el 13.06.2009, a las cuatro horas de la mañana, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005. El penado no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3º en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por la Jueza de Control N° 07º, en fecha 16 de Mayo de 2005
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 27.06.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los veintiún días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2005-000346
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