REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000475.
Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado GERMAN OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.382.496, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, observa este Tribunal:
PRIMERO: El referido Penado fue condenado A CUMPLIR LA PENA DE 11 AÑOS Y 10 MESES DE PRISION, por el Tribunal de Control Nº 10, en fecha 2-08-02, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FALSA ATESTACION Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS FALSOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 321 del Código Penal y 75 de las Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 26-08-02 y en la misma se señala que su detención se produce el 19-09-01. y hasta ese día llevaba detenido ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, los cuales terminará de cumplir en fecha 19-07-2013. TERCERO: En la misma Ejecución se señaló que obtendría Régimen Abierto el día 04-09-04, Destacamento de Trabajo el día 26-8-2005, Libertad Condicional el día 09-08-09. CUARTO: Consta en las actuaciones Constancias de Trabajo expedida por el Director del Instituto Judicial Carabobo, observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado, trabajó desde el día 30-05-02 hasta el día 29-10- 004, como ARTESANO Y VENDEDOR DE CONFITERIA, por lo que ha estado trabajando por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (HORAS), los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, los que cumplirá en fecha 04.05.2012.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, el prenombrado Penado podrá optar por los Beneficios de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto, por haber cumplido ya más de una tercera (1/3) parte de la pena; Libertad Condicional, a partir del día 05-05.2008 al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena, y Confinamiento, el día 220.02.2009, por haber extinguido tres cuartas (3/4) partes de la condena, todo de conformidad con los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 04.04.2005, que ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado GERMAN OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.382.496, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 26-08-02 realizado por este Tribunal.
Fíjese Audiencia de Imposición al citado penado para el día lunes 04 de Julio de 2005, en el Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000475
ASUNTO ANTIGUO: 20023E5572