REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000507.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4988.
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: Consta Auto de Ejecución de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 3, en fecha 12/03/02, por la cual el Tribunal Control 10°, en fecha 12-03-02, condenó al Ciudadano FERNANDINA RAMIREZ, NOEMA, Cédula de Identidad N° 6.005.543, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15 DIAS), por la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. SEGUNDO: Según Decisión de fecha 4-06-2003, dictada por este Tribunal Tercero de Ejecución, se le otorga al Penado la fórmula de cumplimiento de pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, señalando que el penado quedaría sometido al indicado régimen por el lapso de dos (02) años a partir de la fecha de imposición, fecha en que cumplirá la totalidad de la pena. TERCERO: En fecha 06-06-05 la Jefe de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de esta Ciudad remite a este Tribunal constancia de finalización del régimen de prueba, por cumplimiento de lapso impuesto por este Tribunal.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado FERNANDINA RAMIREZ, NOEMA, Cédula de Identidad N° 6.005.543.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000507. ASUNTO ANTIGUO: 20023E4988.
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Autoridad Civil del Municipio respectivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2005.-
La Juez Tercera de Ejecución


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria.

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000507.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E4988.