REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GL01-P-2001-000227
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al Penado GÓMEZ CARABALLO, ANGEL DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.087.231, este Tribunal para decidir, previamente observa: PRIMERO: El penado en referencia fue condenado por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 12-09-2002, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Su detención se produce el 11 de Junio de 2001, por lo que para el 15.10.2004, llevaba detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS, los que sumados a la REDENCIÓN aprobada en fecha 15-06-2004 por el lapso de TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, resulta como total de pena cumplida: TRES (03) AÑOS, SIETE MESES (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS; lo que representa mas de las Dos Terceras ( 2\3) partes de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida de Libertad Condicional. TERCERO: En fecha 15.10.2004 se le otorgó al penado el Beneficio de Libertad Condicional, y se estableció en la decisión que el lapso durante el cual quedaría sometido a la misma sería de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, que finalizaría el 10 de Marzo de 2005. CUARTO: En fecha 07.06.2005, según Oficio Nº 1018, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Carabobo, se recibe el respectivo Informe de Finalización del Régimen de Prueba.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA principal, impuesta al Penado GÓMEZ CARABALLO, ANGEL DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.087.231
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO: GL01-P-2001-000227
Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Terminada como se encuentra la presente Causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y visto el cumplimiento de la pena Ordena su ARCHIVO. Remítase en su oportunidad al Archivo Central, para que éste a su vez lo remita al Archivo Judicial para su custodia definitiva.
Notifíquese al Penado, impóngase de la presente Resolución en la oportunidad que por Agenda Única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la Autoridad Civil del Municipio respectivo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Junio de 2005.-


La Juez Tercera de Ejecución
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO: GL01-P-2001-000227