REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GK01-P-2003-000049.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 6º, en fecha 28.04.2005, mediante la cual se condenó al imputado DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS, AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, fue detenido el día 09.02.2003 y hasta el día de hoy 07.06.2005, ha estado recluido por DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (02) MESES y DOS (02) DÍAS, y culminará su pena el día 09.02.2012, a las 08 horas de la mañana.
El penado podrán solicitar la medida alterna al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, desde la presente fecha, por haber cumplido ya más de una cuarta (1/4) parte de la pena; Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, el día 09.02.2006; Suspensión Condicional de la Pena el día 09.08.2007 al cumplir la mitad de la pena; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, esto es, el día 09.02.2009, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, el 09.11.2009, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005, la cual ordenó la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se decida la pretendida inconstitucionalidad de la citada norma.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Tribunal 3 en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, deja así Ejecutada la indicada Sentencia, dictada por la Juez de Control N° 6º, en fecha 28.04.2005.
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 13.06.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO: GK01-P-2003-000049.