REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GK01-X-2005-000001.
Vistos los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado HENRY JESÚS PULGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.741.478, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, observa este Tribunal: PRIMERO: El referido Penado fue condenado por el Tribunal 3º en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16.01.2005 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y CAPTACIÓN ILÍCITA DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 464 y 465 del Código Penal y 288 de la Ley General de Bancos y otras Entidades Financieras, en concordancia con los artículos 37 y 88 del Código Penal, y al pago de las accesorias de ley y costas procesales, contempladas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 25.02.2005, y en la misma se señala que su detención se produce el 07.08.2002 y hasta ese día llevaba detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO DÍAS, y le faltaban por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, los que terminará de cumplir en fecha 07.02.2007. TERCERO: Consta en las actuaciones Constancias de Trabajo expedida por la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Centro Penitenciario del Estado Carabobo (folio 171) observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado, trabajó desde el 23.09.2002 hasta el día 28.03.2005; por lo que ha estado trabajando por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS, y DOCE (12) HORAS, los que cumplirá en fecha 03-11.2005 A LAS DOCE (12) HORAS DEL DÍA.
Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, la prenombrada Penada podrá optar por el Beneficio de Confinamiento, por haber extinguido tres cuartas (3/4) partes de la condena, todo de conformidad con los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado HENRY JESÚS PULGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.741.478, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 25.02.2005 realizado por este Tribunal.
Fíjese Audiencia de Imposición al citado penado para el día lunes 30 de mayo de 2005, en el Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO: GK01-X-2005-000001.
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