REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 31 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000021
ASUNTO ANTIGUO: 19993E665
Vista y analizada la Comunicación de fecha 14.03.2005, emanado de la Defensora Pública Abogada América Méndez, relacionada con la Acumulación de las Penas, en su carácter de Defensora del Penado GILBERTO APONTE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.811.945, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 17.09.1999, la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al citado Ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de Robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 457, ambos del Código Penal. (folio 195, 1ª Pieza). SEGUNDO: El día 21.12.1999 el Juzgado Itinerante Temporal de Ejecución Ejecutó la referida Sentencia. (folio 208, 1ª Pieza). TERCERO: El 16.02.2000 este Tribunal otorgó al penado la fórmula de Régimen Abierto, la cual le fue revocada en fecha 27.09.2004 por la presunta comisión de un nuevo delito. (folio 46, 2ª Pieza). CUARTO: La Defensora Pública mencionada informa a este Tribunal, que el penado en referencia se le sigue Causa signada con el Nº ASUNTO GK01-P-2003-148 por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, por la comisión del Delito de Homicidio Calificado. (folio 60, 2ª Pieza).
En atención a lo expuesto anteriormente, por cuanto se desprende que existen dos (2) Sentencias Condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo Penado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Ejecución 2 de este Circuito Judicial Penal, quien está conociendo del delito más grave y ORDENA LA REMISIÓN de la Causa en referencia, al mencionado Tribunal
Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
JUEZ DE EJECUCION N° 3
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000021
ASUNTO ANTIGUO: 19993E665
|