REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2004-000005.
ASUNTO ANTIGUO: 20043E10358.
Vista los Recaudos referentes a la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio del Penado HUGO HAERNAN (GERMÁN) GARCÍA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.344.762, introducidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Guárico (San Juan de Los Morros), observa este Tribunal: PRIMERO: El referido Penado fue condenado por el Tribunal 6º de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14.01.2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Dicha Sentencia fue Ejecutada por este Tribunal en fecha 17.02.2004, y en la misma se señala que su detención se produce el 20.10.2003 y hasta ese día llevaba detenido TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, que terminará de cumplir en fecha 20.10.2007, excepto que Redima la pena por el trabajo y/o estudio. TERCERO: En la misma Ejecución se señaló que obtendría Libertad Condicional el día 20.06.2005, cuando en realidad, al ser las dos terceras (2/3) partes de la pena, la cantidad de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, la Libertad Condicional la puede solicitar es en fecha 20.06.2006, y no el 20.06.2005 (folio 42). CUARTO: el Consta en las actuaciones Constancias de Trabajo expedida por la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, del Estado Guárico (folio 85) observándose en la referida constancia, que el mencionado Penado, trabajó desde el 15.03.2004 hasta el día de hoy 27.04.2005; y Constancia de Estudio en la que se demuestra que estudió por espacio de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que ha estado trabajando por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS, los que sumados al tiempo de la detención hasta el día de hoy, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, los que cumplirá en fecha 03.09.2006, A LAS DOCE (12) HORAS DEL DÍA.
Se deja expresa constancia que al penado no le corresponde el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por haber Admitido los hechos y ser la pena superior a tres (03) años, todo de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja también expresa Constancia que el penado puede optar al Beneficio de Libertad Condicional desde la presente fecha, por haber cumplido ya más de dos terceras (2/3) partes de la pena.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado HUGO HAERNAN (GERMÁN) GARCÍA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.344.762,HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado.
Mediante la presente Resolución queda resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, así como reformado el cómputo de fecha 17.02.2004 realizado por este Tribunal.
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 13.06.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2004-000005.
ASUNTO ANTIGUO: 20043E10358.
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