REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000426
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2681
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por la Juez de Control N° 4º, en fecha 05.09.2000, mediante la cual se condenó a los imputado ROMÁN JOSÉ PALMA ZAPATA, ELVIS JHON MARTÍNEZ y CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ BELLO, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.754.399, 14.303.183 y 13.234.472, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 457 y 84, ordinal 1º ejusdem.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia y a tal fin observa que a los citados Ciudadanos se les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la víctima.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de presidio prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición.
Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (05.09.2000), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a los prenombrados Ciudadanos, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a los ciudadanos ROMÁN JOSÉ PALMA ZAPATA, ELVIS JHON MARTÍNEZ y CARLOS JOSÉ MÁRQUEZ BELLO, titulares de las cédulas de identidad N°s 13.754.399, 14.303.183 y 13.234.472, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal.
Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual está relacionado con el expediente ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000426. ASUNTO ANTIGUO: 20003E2681
En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así ejecutada la indicada Sentencia dictada por la Juez de Control N° 4º, en fecha 05.09.2000
Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa. Remítase al Archivo Central y posteriormente al Archivo Central para su Custodia definitiva.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000426
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2681
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