REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2004-000273
Ejecútese la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 3º, en fecha 06 de Mayo de 2005, mediante la cual se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a los imputados VÍCTOR RAFAEL ONTIVERO SANTARROSA y ANDY RAFAEL PÉREZ SUMOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 17.145.331 y 16.822.740 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410, en concordancia con el artículo 408, ambos del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a las consideraciones anteriores, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 3º del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 3º, en fecha 06 de Mayo de 2005 y Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: VÍCTOR RAFAEL ONTIVERO SANTARROSA y ANDY RAFAEL PÉREZ SUMOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 17.145.331 y 16.822.740 respectivamente, EN LO REFERENTE AL PRESENTE DELITO, ordenando el cese de cualquier solicitud que pese en su contra con relación al ASUNTO: GP01-P-2004-000273.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena librar Oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas y a la sede del Estado Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital; remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de informarle que en la respectiva Causa se ejecutó la mencionada Sentencia, para que deje sin efecto cualquier solicitud que se relacione con ella.
Se deja Constancia que con esa misma fecha, los citados Ciudadanos fueron condenados por el mismo Tribunal, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, Aparte Tercero del Código Penal reformado, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Presidio. Así mismo se condenó a los acusados a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, y al pago de costas procesales a que hace referencia el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fíjese Audiencia de Imposición para el día 13.06.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, a los Penados y a la defensa.
La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2004-000273
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