REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2004-000010

Visto el contenido de la comunicación recibida de fecha 18-05-2005, emanada del Centro de Reclusión Carabobo, suscrita por la Directora de ese Establecimiento Penal, ciudadana Abg. GLADYS TERESA RIVERO, mediante la cual informa e este Tribunal sobre la conducta asumida por la Penada MARÍA ALEJANDRA BIAGGINI LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.547.543, quien según la referida comunicación fue factor fundamental conjuntamente con las internas MARIÁNGEL PEÑALVER, BLANCA LILIANA NARANJO, SUGEIDA JOSEFINA VALDERRAMA, YESSICA ESPINOZA CHIRINOS y MARÍA SOLEDAD LÓPEZ, quienes soliviantaron a la población intentando producir un motín, produciéndose a su vez heridas cortantes. Anexa a la comunicación señalada informe donde destaca que la interna MARÍA ALEJANDRA BIAGGINI LABRADOR”…ha asumido una actitud de rebeldía, no acatando las normas y disciplina del Establecimiento, es por lo que se solicita su traslado inmediato para el Anexo de Damas del Centro Penitenciario de Barinas, como sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 46, literal F de la Ley de Régimen Penitenciario….”

Consagra el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo:” Competencia …ordinal 3° El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario…” incluyendo ésta por supuesto el régimen disciplinario que a su vez estará dirigido a garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo penado recibirá a su ingreso en el establecimiento, amplia información de las normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios del establecimiento penal, no deben menoscabar el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la reinserción social del penado. Establece la Ley de Régimen Penitenciario como sanciones las siguientes:

Artículo 46. Las sanciones disciplinarias son:

a. Amonestación privada;
b. Pérdida total o parcial de beneficios, privilegios y premios reglamentariamente obtenidos;
c. Reclusión en la propia celda, hasta por treinta días;
d. Reclusión en celda de aislamiento hasta por quince días sin que ello implique incomunicación absoluta;
e. Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso; y,
El traslado a otro establecimiento.

Ahora bien al aplicar una sanción disciplinaria debe analizarse de manera particular cada situación a los fines de que ésta, la sanción, cumpla su cometido y evitar la desproporción con el hecho que se persigue castigar.
En el caso que nos ocupa puede observarse que la conducta de la penada afecta de manera notoria y negativa el desarrollo de las actividades del centro al ignorar las normas de disciplina de la institución, por una parte y por la otra retar la autoridad de los funcionarios llamados a responder por el normal desenvolvimiento de las actividades en el Centro de Reclusión Femenino, el cual busca culminar con sus metas que no son otras que la reinserción de las penadas; por lo que a los efectos de mantener el orden y disciplina dentro de la institución lo procedente es acordar el traslado de la penada a otro establecimiento y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AUTORIZAR el traslado de la Penada MARÍA ALEJANDRA BIAGGINI LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.547.543 hasta el Anexo de Damas del Centro Penitenciario de Barinas, donde cumplirá la pena que le fuere impuesta .Notifíquese a la Penada a través de la Directora del Centro de Reclusión femenino Carabobo, al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese al Anexo de Damas del Centro Penitenciario de Barinas. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo