REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000644
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 30 de Mayo del 2005 al penado JONÁS PROFETA BALDALLO, venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón de 54 años de edad, viudo, nacido el 21-09-1951, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.867.879, carnicero, hijo de Luisa Rosa Baldillo y Víctor Manuel Chirinos, residenciado en Barrio Bella Vista I, calle principal, casa Nº 23, Municipio Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, siendo condenado al pago de las costas procesales; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 10-02-2005
HA CUMPLIDO: 3 meses y 28 días
FALTA POR CUMPLIR: 3 años y 2 días
CUMPLIRÁ: 10-06-2008
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 10-12-2005
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 20-03-2006;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 10-04-2007.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 17-07-2007.
En cuanto a las penas accesorias, estas son: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
Fue condenado del pago de las costas procesales.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 16 de Mayo del 2005 al penado JONÁS PROFETA BALDALLO, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena privado de libertad, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada a tal efecto a expídanse cuatro (04) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 41 y 42. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo