REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 22 de Junio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2004-000041

Por revisada la presente causa, observándose que ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que este tribunal acordó el Sobreseimiento provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, el tribunal procede a decidir de oficio sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario para demostrar el motivo en que se fundamenta, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 21 de Enero de 2004, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 9 ; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido un (1) año, Cinco (5) meses y un (1) día; sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece(n) como imputados el (los) adolescente(s), ---------- quien (es) es(son) venezolano(s), adolescentes para el momento de ocurrir el hecho, cuyos demás datos filiatorios se desconocen, así como su residencia por lo que se acuerda realizar su notificación por cartelera, de conformidad con lo pautado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a la víctima. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 1.

Abog. YOLLY CÁRDENAS SÁNCHEZ

La Secretaria,

Abg Keyla Villegas