REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 23 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-D-2005-000438
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintitrés (23) de Junio de 2005 del año Dos mil Cinco (2005), Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa signada con el Nro. GP01-D-2005-438, seguida al Adolescente-----------Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que la misma si debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia toda ve4z que al momento de la detención del adolescente según el dicho del funcionario aprehensor le fue localizado dentro de sus pertenencias un Koala de color gris en el cual llevaba presuntamente un revolver y los cartuchos de arma de fuego descritos en el acta policial cursante al solio 5; SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma Ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Cartucho de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 277 del Código Penal y Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible, constituidos por el decomiso en la persona del imputado del arma de fuego y los referidos cartuchos CUARTO: Con fundamento en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se dicta la siguientes Medida Cautelares: C, presentación periódica por ante el Tribunal cada 30 días. Asimismo se le solicita al Adolescente consignar copia de la Cédula de Identidad, el Acta de Defunción de su madre y Constancias de Residencia expedida por la autoridad civil de su localidad. Se ordenó la Inmediata Libertad Cautelar al Adolescente --------. QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. SEXTO: Se acuerda se le practiquen los exámenes de rigor establecidos en el Artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEPTIMO: Se ordena la realización de un Reconocimiento Médico Forense para determinar el estado de salud actual del referido Adolescente David Argenis Villegas. Se insta al Ministerio Público que promueva la conciliación de conformidad con lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: se acuerda expedir las Copias a las partes y librar los respectivos Oficios de rigor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Primera en función de Control,
Abg. Yolly Cárdenas
La Secretaria
Abg. Mónica Canelón.