REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 30 de Junio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GV01-D-2003-000102
Revisada la presente causa, observándose que es procedente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que este tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, el tribunal procede a decidir de oficio, sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario demostrar el motivo en que se fundamenta, de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 31 de Mayo de 2004, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 158 y 159 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido un (1) año, y veintinueve (29) días; sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece(n) como imputados el (los) adolescente(s) , ----- por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego y privación ilegítima de libertad, previsto en los artículos 278 y 175 del Código Penal y residenciado (s),----- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control No. 1.
Abog. YOLLY CÁRDENAS SÁNCHEZ
La Secretaria,
Abog