REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 30 de Junio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2003-000096
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada de Responsabilidad Penal del Adolescente en la presente causa seguida a (l os) adolescente(s) de autos, investigado( s) por la presunta comisión del(os) delito(s) DE DAÑOS A LA PROPIEDAD, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto(s) en el(los) artículo(s) 458 del Código Penal; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por detención del imputado ocurrida en fecha 2 de Septiembre del 2003, en la Calle circunvalación del Barrio Vista Hermosa de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo cuando el adolescente de autos presuntamente con arma de fuego y en compañía de otros sujetos despojaran a las víctima s de sus pertenencia . SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que su despacho ordenó oportunamente que se practicaran las diligencias de investigación que consideró necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho que se investiga, así como la responsabilidad del autor del mismo y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho, diligencias éstas que acompaña con el referido escrito. TERCERO: Señala además, que recibió las diligencias de la presente averiguación penal, donde se observa que las víctimas comparecieron ante el órgano de investigación donde rindieron su declaración pero que no especificaron la participación de cada uno de los adolescentes en el hecho que se les imputa, por lo que su despacho las ha citado a fin de conocer en detalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, sin que a la fecha se apersonare ante su oficina , por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan conocer en detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho y la participación de cada uno de los imputados, para así contar con las suficientes evidencias que demuestren la culpabilidad de este adolescente en el hecho que se les imputa, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público se encuentran las comparecencia de la víctimas ante el Órgano de investigación donde no especifican si los adolescentes que fueron aprehendidos fueron los mismos que participaron en el hecho delictivo donde ellas figuran como víctimas, ni el tipo de participación que tuvieron los adolescentes en el hecho delictivo de autos, por lo que la fiscalía del Ministerio Público las citó ante ese despacho al cual no han comparecido. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del (los) adolescente(s ) ---- por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Se revocan las medidas cautelares impuestas al (los) adolescente(s) de autos en la audiencia de presentación de detenidos contenidas en los literales B, C, E, Y G del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-

La Jueza Primera en funciones de Control


Abg. YOLLY CARDENAS SANCHEZ


El Secretario(S)

Abg. Keyla Villegas