REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ASUNTO : GV01-D-2003-000050
De la revisión efectuada a la presente causa lo primero a efectuar por esta suscrita Jueza es avocarse al conocimiento de la misma y de la revisión se observa que en fecha 28-04-04, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 46; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y es, por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICYULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo de Vehículos Automotores, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , quien se encuentran perfectamente identificados al folio 46. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos DE FECHA 10-04-03. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
Soraya Perez Rios