REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 13 de Junio de 2005
195º. Y 146º.
ASUNTO: GP01-D-2004-112
En virtud de que en fecha 31 de Mayo de 2005, mediante auto este despacho acordó, una vez revisado el presente asunto, solicitar la colaboración Policial de los Funcionarios adscritos al Modulo 810. a los fines de citar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), para que informaran a este Despacho los motivos de su incomparecencia e incumplimiento de la medida de presentación periódica ante el tribunal, impuesta en audiencia de fecha 1 de Junio de 2004 seguida a los adolescentes; y por cuanto en fecha 9 de Junio de 2005 se recibe oficio N°. 471-03, emanado del señalado Cuerpo policial, mediante el cual remite las boletas de citación libradas a los imputados, señalando que tales citaciones no se pudieron practicar por la imposibilidad de ubicar las direcciones suministradas por los mencionados adolescentes; y habiéndose constatado que dichos imputados han incumplido reiteradamente con la referida medida de presentación periódica, según se evidencia de las paginas 76, 77 y 78 del Libro N° 5, llevado al efecto por la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal; este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA); investigados por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, Tipificado en el Articulo 455 del vigente Código Penal, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, Ejusdem; y, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Ejusdem; ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria
Abg. Keyla Villegas