REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Valencia, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
Causa N°: GP01-D-2004-403,
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 2 de Noviembre de 2004 se impusieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 6, numerales 1, 2 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 5, ejusdem; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, e, f y g del Artículo 582de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2) Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el tribunal; 3) Prohibición absoluta de concurrir a la residencia de las victimas; 4) Prohibición absoluta de comunicarse con las victimas, por si mismo , o a través de interpuesta persona; y, 5) Fianza de dos personas, con residencia fija y ocupación laboral estable, quienes deberán obligarse a pagar por vía de multa la cantidad de sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.) cada una; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy han transcurrido mas de tres (3) meses, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dicha medida; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que el adolescente se presente cada 8 días ante el tribunal; por lo que a los fines de no afectar los derechos del adolescente inherentes a la libertad y para no causarle un gravamen económico innecesario, considera pertinente modificar parcialmente las medidas cautelares impuestas, en este sentido lo pertinente es ampliar el lapso de presentaciones ante el tribunal a cada treinta (30) días y mantener las demás medidas; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 8 días” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 2 de Noviembre de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada treinta (30) días. Se mantienen las medidas impuestas en la mencionada audiencia conforme a los literales b, e, f y g del citado artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. PEDRO A. MORENO ALONSO



La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.