REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 14 de Junio de 2005
195º. Y 146º.
ASUNTO: GP01-S-2004-1881
En virtud de que no se pudo efectuar la audiencia especial para oír a los imputados a los fines de la Fijación de un plazo prudencial, solicitado por al defensa, toda vez que los imputados no comparecieron al tribunal, y en atención a que de la revisión de los Libros de Control de Presentación periódica de imputados, llevado por el Alguacilazgo, se pudo constatar que estos adolescentes han incumplido con la medida de presentación que les fuera impuesta en audiencia de fecha 6 de Septiembre de 2004; este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA). ; investigados por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO AGRAVADO; ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria
Abg. Keyla Villegas