REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO.
CAUSA N° GV01-D-2001-54.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Vista la solicitud efectuada por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abogado Ambar Gudiño,, durante la audiencia especial celebrada en esta misma fecha, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GV01-D-2001-54, donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del vigente Código penal; indicando el fiscal que dicha solicitud obedece a que lo actuado resulta insuficiente para acusar y pese a haber citado a la victima a los fines de interrogarla sobre los hechos para esclarecer la forma en que ocurrieron, esta nunca compareció ante ese despacho fiscal, aun cuando existe la posibilidad de que con posterioridad se le pueda localizar.
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que la investigación fue iniciada en virtud de la detención del adolescente imputado, practicada por funcionarios de la Policía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 13 de Mayo de 2001, específicamente en las inmediaciones de la Manzana P-44 de la Urbanización “Batalla de Carabobo”, Municipio “Los Guayos”, al ser señalado por el ciudadano MANUEL GUILLERMO FRANCO SANABRIA, como una de las personas que el día anterior, en compañía de otras siete, había ingresado a su vivienda, y bajo amenaza de muerte le había despojado de varias de sus pertenencias. (Acta folio 3); sin embargo, el Tribunal aprecia que efectivamente la fiscalía no ha podido entrevistar a la victima, pese a haberle enviado dos citaciones, según se aprecia a los folios 79 al 82, ambos inclusive, por lo que no puede determinar con exactitud como ocurrió el hecho investigado. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano MANUEL GUILLERMO FRANCO SANABRIA. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a la victima solamente, por cuanto las otras partes quedaron debidamente informadas del contenido de esta decisión durante el curso de la audiencia. Librese boleta. En Valencia, a los catorce días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (14-07-2005).- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Keyla Villegas.
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