REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
Valencia, 14 de Junio de 2005
194º y 146º
Causa: GV01-S-2003-83
Celebrada, como ha sido la audiencia para oír a las partes, con motivo de la solicitud presentada por la Defensa, según escrito inserto al folio 38, mediante el cual solicita al Tribunal, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; escrito que ratifico el solicitante, en la respectiva audiencia, en virtud de haber transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, sin que el fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo que solicita se fije un Lapso Prudencial de Treinta (30) días.
Durante la audiencia el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó estar de acuerdo con la solicitud efectuada por su defensor.
Por su parte la Fiscal 26° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. Edgard Bocaney, manifestó al Tribunal estar conforme con la fijación de un plazo, solicitando que el mismo fuera de treinta (30) días, en los mismos términos solicitados por el defensor; este Tribunal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Acuerda fijar un lapso de treinta (30) días, para que la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo concluya con la investigación, ya que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima.
El Juez de Control No 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Keyla Villegas.
|