REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 9 de Junio De 2005
195º. y 146º.
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la causa signada con el No. GP01-P-2.005-1706, seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículos 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Artículo 248 del Código Orgánico procesal penal, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que de los expuesto por el Fiscal y el contenido de las acta presentadas se evidencia que este adolescente fue detenido en fecha 8 de Junio de 2005, aproximadamente a las Diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 AM) en momentos en que se desplazaba a pie por la calle Pedregal del Sector “La Florida” de esta ciudad, y en la oportunidad en que al ser avistado por unos funcionarios de la policía del Estado Carabobo, arrojo al interior de una vivienda que allí se encuentra, una “Bolsa” plástica contentiva en su interior de material de origen vegetal, señalado por el Ministerio Publico como presunta marihuana. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma Ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, del contenido de las actuaciones y de lo expuesto por el propio adolescente durante la audiencia, ya que este reconoció ser consumidor de marihuana, surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; e igualmente surgen elementos que permiten inferir la sospecha fundada de la participación del adolescente en el mencionado delito; este Tribunal considera ajustado imponerle a este adolescente la medidas cautelares a que se refiere el Artículo 582, literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y, 2)Presentación por ante la sede del Tribunal cada ocho (8) días. Se acuerda la libertad del señalado adolescente en virtud de que durante la audiencia su representante asumió el respectivo cuidado y vigilancia. CUARTO: Se acuerda participar lo pertinente al Consejo de protección del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dada la manifestación del imputado en el sentido de ser consumidor de marihuana. QUINTO: Se acuerda acumular la presente causa a la marcada GPO1-S-2004-13512, seguida en contra del mismo adolescente, en aras de garantizar el principio de Unidad del proceso. Se ordena que el adolescente sea evaluado por la Oficina de Servicios Auxiliares. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar al Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Librese oficios. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Pedro Moreno

La Secretaria
Abg. Keyla Villegas