REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Valencia, 1 de Junio de 2005
Años 195º y 146º


ASUNTO : GG01-X-2005-000013

El 12-05-2005 ingresó a este Despacho de la Presidencia de la Sala I de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la inhibición planteada por el Juez Nº 1, ATTAWAY MARCANO RUIZ, integrante de esta misma Sala I de la Corte de Apelaciones, en la causa Nº GP01-O-2005-000067 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ( habeas corpus) incoada por el Abogado Rafael A. Zerega Méndez, a favor del ciudadano WILMER MOLLEDA MARTÍNEZ,

Desde el 16 al 27 de mayo de 2005, no hubo audiencias en esta Sala, por cuanto los Jueces Octavio Ulises Leal Barrios y Attaway Marcano Ruiz, estaban en la ciudad de Caracas en cursos impartidos por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (el primero de los nombrados hasta el 20/05/2005). Reanudadas las audiencias el 30-05-2005 se procede a resolver la incidencia planteada.

Dice el Juez inhibido, que en esa misma causa expresó su VOTO SALVADO, con relación a la sentencia dictada por la Sala N° 02 de esta Corte de Apelaciones, en la cual actuó como complemento, por virtud, de la inhibición de uno de sus miembros, habiendo expresado su opinión jurídica respecto al objeto de la decisión, lo cual compromete su imparcialidad para conocer nuevamente dicha causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 7° en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Como prueba de sus argumentos acompaña copia de la sentencia dictada por la Sala 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual se lee: ….“ANULA el procedimiento realizado y la decisión consultada, dictada por el Juez N° 1 de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 14 de diciembre de 2004, y en consecuencia REPONE la presente causa al estado de que el mencionado Juez N° 1 se pronuncie sobre la admisibilidad de amparo establecido en Sentencia de fecha 1 de Febrero de 2000….”, con el VOTO SALVADO en la referida decisión del Juez inhibido.

En el referido voto salvado, el Juez inhibido se aparta del criterio sostenido por la mayoría de la Sala 2, que ordena la reposición de la causa por el incumplimiento del procedimiento de amparo, al considerar que se trataba de un habeas corpus que surtió efecto constitucional, cual era, la restitución de la libertad y, dicho fin, no podría desconocerse aún cuando no se cumplieron algunos actos procesales; resultando inútil dicha reposición en perjuicio de la administración de justicia y en contradicción al artículo 26 de la Constitución Nacional.

La causal de inhibición invocada en la presente incidencia, es la prevista en el artículo 86 ordinal 7° ibidem: --haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella—y realmente la situación fáctica planteada encuadra en la misma, pues, el inhibido para el momento de emitir su voto salvado tocó la materia de fondo del amparo ejercido, pues, a lo largo de sus razonamientos deja claro cual es su criterio, con relación al amparo solicitado, al calificar de inútil la reposición de la causa y afirmar que aquel corresponde a un habeas corpus, cuya finalidad se alcanzó con la libertad del quejoso; establecidos así los hechos, lo ajustado a derecho es, la separación del conocimiento de la causa, como acertadamente lo hizo el Juez Attaway Marcano Ruiz, en acatamiento al mandato legal del artículo 87 eiusdem, con el propósito de garantizar la objetividad y la imparcialidad en el Juzgador, quien cuando ve comprometida su imparcialidad tiene el deber de separarse del conocimiento de la causa.


DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, quien suscribe Presidente de la Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Juez ATTAWAY MARCANO RUIZ, integrante de esta Sala I de esta Corte de Apelaciones, en la causa Nº GP01-O-2004-000067 correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abg. Rafael Ángel Zerega Méndez, en contra de la decisión de fecha 14/12/2004, mediante la cual el Juez Primero en función de Control acordó la inmediata libertad del ciudadano Wilmen Molleda Martínez.

Publíquese, regístrese, notifíquese, agréguese el presente cuaderno separado al expediente principal.



MARÍA ARELLANO BELANDRIA
Presidenta de la Sala l Corte de apelaciones


EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI

ASUNTO : GG01-X-2005-000013